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Fallo Judicial Ampara Derecho a la Salud de Joven con Discapacidad, Poniendo de Manifiesto Desafíos en el Acceso al Transporte

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La Sala Séptima de Revisión ha emitido un fallo trascendental al conceder el amparo al derecho a la salud de Diana, una joven de 14 años que enfrenta una discapacidad, incluyendo un 80% de dificultad de movilidad, parálisis cerebral, epilepsia y microcefalia, entre otras condiciones médicas.

Dora, actuando como representante de su hija, buscó el amparo legal al constatar que la Nueva EPS no había proporcionado, e incluso negado, el servicio de transporte intermunicipal necesario para que la adolescente pueda asistir a citas y exámenes médicos programados en municipios distintos a su lugar de residencia.

A pesar de que un juzgado en única instancia inicialmente rechazó las pretensiones del amparo, la Sala revocó esa decisión, destacando el incumplimiento de la Nueva EPS al no autorizar el servicio de transporte intermunicipal.

La Corte rechazó la justificación de la Nueva EPS, que arguyó que el servicio no debe proporcionarse en municipios sin asignación de prima adicional por dispersión ecográfica. En su fallo, reafirmó la importancia del transporte intermunicipal para pacientes ambulatorios, establecido en la Sentencia SU-508 de 2020, y su inclusión en el Plan de Beneficio en Salud.

Este caso particular destaca los desafíos que enfrentan muchos ciudadanos cuyas EPS niegan el pago del transporte para sus citas médicas, siendo una problemática que afecta a diversos sectores de la sociedad.

La Corporación ordenó a la Nueva EPS gestionar la autorización del transporte intermunicipal necesario para las citas y exámenes médicos de Diana, incluyendo aquellos programados después de la acción de tutela. Además, se instruyó enviar una copia de la decisión al Ministerio de Salud, advirtiendo sobre posibles barreras de acceso a los servicios de salud derivadas de resoluciones que regulan el transporte de pacientes ambulatorios financiado con recursos de la Unidad de Pago por Captación.

Es relevante mencionar que el magistrado José Fernando Reyes Cuartas emitió un voto aclaratorio en esta decisión.

Magistrada Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

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